viernes, 30 julio 2010

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Asamblea Constituyente: La nueva Constitución reforzará la participación ciudadana en la política
 

Héctor Gómez, asambleísta

por la provincia de Loja 

El documento consta de 29 artículos y dos disposiciones transitorias. La Mesa 2 delegó a Virgilio Hernández y Héctor Gómez como miembros de la subcomisión, quien junto a María Paula Romo, delegada por la Comisión Directiva, se encargarán, en dos días, de incorporar las observaciones pertinentes del segundo debate y elaborar el texto definitivo que se votará en el Pleno. Las constantes participaciones de Gómez permitieron la delegación.

 

Culmina segundo debate de articulado sobre Democracia y Participación Ciudadana. La propuesta incluye que para reformar la Constitución se necesita el respaldo de al menos el 1% de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral.

El Pleno de la Asamblea culminó el segundo debate del articulado de Organización Social y Participación en Democracia, propuesto por la Mesa 2 de Organización, Participación Social y Ciudadana y Sistemas de Representación, presidida por el asambleísta Virgilio Hernández.

Después del primer debate, se recibieron 36 observaciones de los asambleístas, las que fueron analizadas y varias incorporadas a la propuesta, según informó Hernández, durante la ponencia sobre los textos constitucionales.

El planteamiento debatido, considera oportuno mantener los principios y las definiciones sobre la participación ciudadana, por cuanto su descripción, garantiza los caminos democráticos por los cuales se organiza el poder en la relación entre el Estado y la sociedad.

Asimismo, recoge el principio de la interculturalidad, como aquel en que las personas y las organizaciones sociales, participan y se relacionan para el ejercicio de la democracia desde su diversidad.

De las observaciones presentadas por los asambleístas, se han incluido en los textos algunas de las recomendaciones que fortalecen la propuesta realizada por la Mesa 2, y que también contemplan aspectos no tratados en el primer proyecto, se precisó.

Se establece la conveniencia de desarrollar la organización social, mediante su reconocimiento como derecho individual y colectivo e igualmente se reafirma el papel del Estado, en reconocer y promover el voluntariado social y desarrollo en todas sus formas.

“Destacamos que las organizaciones pueden ejecutar acciones públicas, pero asumiendo la debida corresponsabilidad de las mismas con la autoridad competente”, dijo Hernández.

En lo referente a la participación en los diferentes niveles de Gobierno, la propuesta armoniza la participación ciudadana con la representación política, mediante instancias de deliberación y decisión.

La reflexión sobre el mecanismo de participación de la silla del pueblo, recoge el argumento de que esta denominación planteaba una falsa dicotomía entre la participación popular frente a los órganos de representación, que también responden al ejercicio de la soberanía popular, por ello se cambia esta referencia por la de silla vacía.

Con las observaciones presentadas se ha incrementado el porcentaje requerido para la adhesión hacia un 0,25% para respaldar la iniciativa popular normativa.

La Mesa 2 también resolvió incluir como mecanismo de democracia directa, la iniciativa popular de reforma constitucional, necesitándose para presentarla, el respaldo de al menos el 1% de los ciudadanos y ciudadanas inscritos en el Registro Electoral y la Función Legislativa, debe tratar la propuesta en un plazo máximo de un año, si no lo hace, los promotores pueden acudir al Consejo Nacional Electoral y solicitar la convocatoria a consulta popular sin necesidad de otro respaldo.

Sobre la consulta popular, el proyecto otorga al Presidente de la República, la facultad de convocarla sobre el tema que estime pertinente, y concede a los ecuatorianos domiciliados en el exterior la posibilidad de solicitarla sobre asuntos de su interés y en relación con el Estado ecuatoriano.

En la norma prevista para regular la revocatoria del mandato, se recoge el criterio de no inclusión de causales, por cuanto este derecho está relacionado con la legitimidad o no del Mandatario. También determina que durante el período de gestión de un dignatario, no pueda realizarse más de un proceso; se establece que los costos que demanden estos procesos se imputen a los presupuestos de los diferentes niveles de Gobierno y que tan sólo los convocados por el Presidente de la República o por iniciativa ciudadana, se imputen al presupuesto general del Estado.

El texto constitucional, cuando se refiere a las organizaciones políticas, lo hace en mención de los partidos y movimientos políticos y se ha previsto que estos garanticen alternatividad, rendición de cuentas y conformación paritaria de sus directivas. Se rescata también la necesidad de que la ley establezca los incentivos para la conformación de alianzas.

En el Capítulo de los Elementos Generales del Sistema de Representación Política, al hablar de las inhabilidades para ser candidato, se recoge la observación pertinente para que la calidad de contratista con el Estado, se cuente, desde el momento de inscripción de la candidatura y que los funcionarios públicos que no son de libre nombramiento y remoción, gocen de licencia sin sueldo hasta el día siguiente al previsto para las elecciones.

Para la realización de elecciones pluripersonales el sistema electoral debe evidenciar los principios de: proporcionalidad, igualdad del voto, equidad, paridad y alternatividad entre hombres y mujeres; y, se consideró que en el impedimento de realizar reformas legales en materia electoral, un año antes de cualquier proceso, en caso de declaratoria de inconstitucionalidad de una norma específica sobre elecciones, sea el Consejo Nacional Electoral la instancia que proponga el respectivo proyecto de ley.

Finalmente, la Mesa clarifica que en la reinscripción de los partidos y movimientos políticos prevista en la Disposición Transitoria Primera, las organizaciones políticas puedan conservar sus nombres, símbolos y números asignados y se impone la obligación de cumplir con ciertos requisitos.

Se incluye otra Disposición Transitoria, mediante la cual se obliga a la Función Legislativa, para que en el plazo de un año apruebe la ley que regule la participación ciudadana. (reproducción solicitada)

 

 

 
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